Skip to main content

¿Se puede transformar un acogimiento temporal en un preadoptivo?

01 junio, 2023

Existen casos excepcionales en los que se ha tenido en cuenta a la familia acogedora y se ha valorado su idoneidad como familia adoptiva.

El elemento de temporalidad es fundamental es los acogimientos temporales. En virtud del art. 111.1 de Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, las familias acogedoras de urgencia deben ejercer la atención inmediata de los menores desamparados, mientras se analiza la problemática y se determina, en su caso, la medida de protección más adecuada, proceso que debe llevarse cabo en el plazo máximo de 6 meses. En la práctica, estos acogimientos pueden alargarse mucho más tiempo, lo que fomenta que los vínculos y el apego entre la familia acogedora y el menor puedan ser mucho más fuertes.

Cuando acaba el proceso de diagnóstico, el organismo administrativo pasará a buscar una familia apta para el acogimiento preadoptivo o adopción. La dinámica es no entrar a valorar a la familia acogedora como posible familia preadoptiva, pues se ha tomado como premisa generalizada que la legislación vigente no permite la adopción por la familia de acogida. No obstante, encontramos precedentes judiciales que han tenido en cuenta a la familia acogedora antes de iniciar el procedimiento de adopción. 👇👇

📃SAP de Barcelona nº 344/2008 de 22 de mayo

📃SAP Ourense nº 14/2004, de 16 de enero

📃SJPI nº 29 de Madrid de 24 de febrero de 2011 (rec.928/2010)


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *