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¿Qué son los planes de previsión de ruptura?

02 enero, 2023

Son acuerdos que recogen medidas que regulan una futura y posible ruptura. Tienen una gran similitud con los convenios reguladores, pero se realizan con anticipación a cualquier conflicto.

Algunas de las medidas más comunes son:

  • Tenencia y administración de bienes a efectos de gastos familiares en medidas previsionales: se designa a una de las partes para que tenga a su guarda y administre el patrimonio familiar en un proceso de separación o divorcio hasta que estén las medidas
  • Atribución y uso de la vivienda familiar: se establece cuál será la modalidad de uso o si se atribuye a uno de los cónyuges la vivienda familiar, y mantendrá su validez siempre que no atente los intereses de los
  • Compensación económica por razón de trabajo: cada cónyuge tiene la libertad de acordar este tipo de condición económica, siempre dentro de los márgenes.

¿Quiénes están facultados?

Pueden firmar estos pactos los cónyuges antes o después de contraer matrimonio, parejas que tengan una unión de hecho o que tengan previsto la convivencia.

¿ Qué limitaciones tiene ?

Todas las medidas expresadas en los pactos de previsión de ruptura del matrimonio estarán limitadas por:

  • Un cambio de las circunstancias que no estaba previsto o

no pudo preverse al momento de la firma del pacto

  • El consentimiento dado por error, intimidación, violencia o Las pruebas serán fundamentales para lograr la nulidad por estos motivos.Así, las diferentes sentencias expresan que debe acreditarse que han sido graves y tienen una relación directa de causa efecto.
  • Es posible la renuncia a un derecho pero para que tenga validez debe ser concreta y recíproca.

Algunos aspectos importantes

  • En previsión del cese de la convivencia, los convivientes pueden pactar en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja
  • A estos pactos se les aplica el artículo 231-20 del Código Civil Catalán: «Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial pueden otorgarse en capítulos matrimoniales para los que contraen matrimonio o en escritura pública».
  • En el supuesto de que sean antenupciales, solo son válidos si se otorgan antes de los 30 días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio, y caducan en el plazo de 1año si no se celebra el
  • Los interesados en firmar el pacto tienen que aportar todos los datos relativos a su patrimonio real, incluidos los ingresos y las perspectivas económicas a futuro.

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