Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo
Principales novedades de la Ley.
- Con su aprobación, los menores de 16 pueden participar de las actividades de voluntariado si cuentan con autorización paterna, y siempre y cuando no intercepte su desarrollo educativo.
- Se amplía la promoción de medidas de reducción de jornada o la posibilidad de adaptación de la jornada laboral para la acción del voluntariado, siempre que haya acuerdo con la negociación colectiva.
- Esta norma impide que las personas que han sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, terrorismo o violencia de género, tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas puedan ser voluntarias.
- Tampoco puedan tener la condición de personas voluntarias aquellas personas que hayan cometido delitos especialmente graves.
- En el resto de supuestos, las entidades de voluntariado deberán valorar si la existencia de antecedentes penales no cancelados impide la incorporación a la entidad o justifica la suspensión de la actividad de la persona voluntaria.
- Las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.
- En cuanto a las actuaciones de voluntariado de las empresas, éstas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de los trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa. Reglamentariamente se establecerán las especialidades pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que las pymes promuevan y participen en programas de voluntariado.
- Además, en la ley se hace una “llamada” a las empresas y administraciones públicas a propiciar mecanismos de adaptación del tiempo de trabajo que permitan las labores de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en la negociación colectiva.