JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN MATERIA CIVIL Y PENAL FEBRERO 2020

14 abril, 2020

CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. PRÉSTAMOS PERSONALES:. STS nº 101/2020 Civil 12/02/2020
Se aborda por primera vez la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos personales. Para ello, se parte de la doctrina general fijada en relación con los préstamos hipotecarios, que considera que la previsión del vencimiento anticipado no es nula por sí misma, sino que la nulidad provendría de los términos en que fue redactada, pues para no ser abusiva debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. De esta forma, una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva. 

NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y PRÉSTAMO HIPOTECARIO. STS nº 14/2020 Civil 16/01/2020
Si la tasación se hubiese efectuado conforme a derecho y conforme a una buena praxis profesional, la parte compradora habría conocido la imposibilidad de adscribir los bienes al uso industrial por carecer de instalación eléctrica definitiva, y causa determinante de la ignorancia de la parte demandante fue el deficiente informe de tasación, efectuada por la  entidad tasadora designada por  la entidad bancaria  a la que estaba vinculada societariamente. Por tanto, dado que la influencia del informe de tasación en el préstamo hipotecario fue determinante, debe declararse que la parte demandante incurrió en un error excusable a la hora de contratar el préstamo.

INTROMISIÓN ILEGÍTIMA AL DERECHO AL HONOR. LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. PRESTIGIO PROFESIONAL. STS nº 51/2020 Civil 22/01/2020
Se entiende que la crítica efectuada por una paciente en varios medios de comunicación contra un médico sobre el tratamiento que recibió no atenta al prestigio profesional, por lo que debe prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho al honor. No atenta contra el honor y el prestigio profesional que la paciente hablara de “médula anclada” en lugar de “tracción medular y escoliosis”, pues no es especialista en medicina. Las expresiones peyorativas de la paciente responden a su sentimiento real y, pese a su dureza, no resultan desproporcionadas con el mensaje que se transmitía ni el contexto de crítica, pues estaban avaladas por dictámenes médicos. 

NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS. PRÉSTAMO HIPOTECARIO. STS nº 52/2020 Civil 23/01/2020
Se aclara cuál es el alcance del control de oficio de los jueces respecto de estipulaciones contractuales que no han sido negociadas y que perjudican a los consumidores. La conclusión es que los jueces no están obligados a buscar y anular todas las cláusulas abusivas incluidas en los contratos de préstamo hipotecario que examinan. Tan solo deben retirar aquellas que el consumidor impugnó y las que, no habiéndose reclamado, resultan determinantes para resolver el asunto.

VIOLENCIA DE GÉNERO. PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO. CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA.  STS nº 667/2019 Penal 14/01/2020
El consentimiento de la persona en cuyo favor se fija como condena una prohibición de acercamiento no es idóneo para sustentar una atenuante analógica. El cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un Tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protección de aquella. 

COMISIÓN DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA. QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA ACORDADA POR EL JUEZ DE MENORESSTS nº 662/2019 Penal 14
El menor que delinque como menor y quebranta una medida de las impuestas en la Ley de responsabilidad de menores, pero lo hace siendo mayor de edad no puede aplicársele la citada Ley, sino el Código Penal, ya que el alcance de la mayoría de edad le hace someterse a dicho Código y no a la Ley antes citada. No se trata de madurez o inmadurez, sino de un dato objetivable, como es la edad de 18 años, por lo que no puede retrotraerse a que la legislación aplicable sea la de menores cuando se delinque siendo mayor de edad. Por tanto, debe entenderse que la infracción por mayores de edad de condenas impuestas por juzgados de menores tiene encaje típico en el art. 468 C.P. 

DELITO CONTINUADO DE ESTAFA. COBRO INDEBIDO DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDADSTS nº 676/2019 Penal 23/01/2020
Se condena por un delito continuado de estafa a cuatro hermanos que simularon distintas enfermedades para conseguir la declaración de incapacidad y, de ese modo, cobrar la prestación económica correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El procedimiento fraudulento ha sido similar en todos los casos: uso de un certificado médico mendaz para inicio del expediente, simulación de un estado próximo a la catatonia para superar el control de los evaluadores de la Seguridad Social y existencia de una patología de base (depresión) que los distintos médicos que la han atendido no han podido evaluar la posible existencia de fraude.

SUBTIPO AGRAVADO DE MULTIRREINCIDENCIA. DELITOS LEVES DE ESTAFA.  STS nº 684/2019 Penal 03/02/2020
En los supuestos de delitos leves de estafa, la multirreincidencia no está regulada de forma expresa y clara, como sí figura en los hurtos y, en su defecto, no se puede permitir una interpretación extensiva en contra reo, un doble salto penológico desde el delito leve a la modalidad agravada. En la redacción del delito leve de la estafa, el legislador de 2015 ha omitido toda referencia a la aplicación de las circunstancias agravantes del art 250 del Código Penal, lo que a contrario sensu, avala la exclusión del delito leve de estafa de la órbita agravatoria de dicho artículo. 

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. PRUEBA INDICIARIA.  STS nº 684/2019 Penal 03/02/2020
Se confirma la condena a cinco años de prisión a una técnica superior de laboratorio por delitos de riesgo y de falsedad en documento público, por haber manipulado muestras del centro médico mediante la inoculación de líquido procedente de una cepa de tuberculosis, que originaron falsos positivos en dicha enfermedad a varios pacientes. Las plurales coincidencias que confluyen señalando unívocamente a la recurrente no son fruto de una casualidad o de una confabulación tramada, sin motivo aparente alguno, por algunos de sus colegas. Los indicios, conectados entre sí, son concluyentes. 


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