La AP Barcelona en su sentencia 739/2018, de 2 de noviembre (Recurso 276/2018) revoca la sentencia dictada en primera instancia, que desestimó la demanda, y acuerda la división de la plaza de aparcamiento en proindiviso y del piso, pero con respeto al derecho de uso vitalicio reconocido a favor de la demandada.
Mediante demanda de modificación de medidas, el ex marido solicita la extinción del derecho de uso sobre la vivienda familiar y plaza de aparcamiento, que fue atribuido a la ex esposa de forma vitalicia, y la posterior extinción de la propiedad en proindiviso
Lo primero que declara la sentencia es la procedencia de la acumulación de las acciones ejercitadas.
Y en segundo lugar señala que, aunque se haya tramitado como una modificación de efectos de la sentencia de divorcio, realmente la acción principal es la de división y el procedimiento de división de cosa común ordinario, pero sin la carga de uso, respecto a la vivienda.
El pacto del convenio regulador, en virtud del cual se atribuyó a la ex esposa el uso del domicilio familiar, no se extiende expresamente a la plaza de aparcamiento.
La obligación de no hacer, asumida por el demandante, consistente en no realizar ningún acto jurídico que pueda suponer un perjuicio sobre el piso y la plaza, no puede comportar limitación del ejercicio del derecho a no permanecer en la indivisión.
En consecuencia, la acción de división respecto de dicha plaza de aparcamiento es viable y sin carga alguna de uso.
Por lo que respecta a la vivienda, el pacto sobre el uso vitalicio de la misma no se refería a causa concreta alguna, por lo que no ha de analizarse si se ha producido o no un cambio sustancial de las circunstancias en su día concurrentes, porque ni los avatares económicos, ni la convivencia marital, ni el término son causas a apreciar. Dicho pacto de uso vitalicio debe ser respetado.
No obstante, sí se estima la acción de división ejercitada respecto de dicho inmueble, aunque respetando este derecho de uso vitalicio reconocido a favor de la ex esposa.
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CRISIS MATRIMONIAL. VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO REGULADOR
SENTENCIA Nº 569/2018 DE TS, SALA 1ª, DE LO CIVIL, 15 DE OCTUBRE DE 2018
Los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor y con la limitación impuesta en el art. 1814 CC, esto es, que no cabe renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, ni puede compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de los menores. El convenio regulador no puede tacharse de ineficaz por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente. Se desestima el recurso de casación.
La Sentencia considera del TS que.
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