La sentencia 70/2018, de 2 febrero, de la Audiencia Provincial Valencia, acuerda el divorcio de los litigantes y obliga a ambos cónyuges a asistir a terapia familiar, como medida necesaria para preservar el superior interés de sus hijos menores.
Aunque ninguno de los progenitores muestra una patología grave que le incapacite para la puesta en práctica de las funciones parentales, la perito judicial psicóloga sí aprecia en ellos ciertas dificultades en sus habilidades de cuidado responsable y afectivo.
Uno de las problemáticas más comunes se presenta cuando nos separamos de nuestra pareja y de repente parece que “nuestro mundo” se derrumba nos planteamos.
Cómo mantener a mis hijos, Cómo hago para pagar el alquiler, las compras diarias, entre otras cosas? En síntesis: ¿Qué derechos me asisten?
Es lógico que frente a la reconstrucción del proyecto de vida del “otro” ciertos conflictos comiencen a emerger frente a la transformación del modelo de familia que nos era conocido.
Analizar la opción que cada uno considera más viable concretando y proponiendo en su situación específica la custodia y las visitas que preserven de mejor modo la estabilidad y el beneficio del menor. Intentar evitar el conflicto con la otra parte. Transmitir al otro cual es la opción más viable (Monoparental, compartida, nido etc.)
Tener en cuenta la voluntad del menor, la disponibilidad de cada uno, la relación de apego con los menores, la relación afectiva con ellos, la edad de los menores, la posible distancia entre los domicilios.
Pensar y proponer como se organizaran los intercambios. Plan de parentalidad.
Valorar la relación con la familia extensa y la reconstituida. Logística como organizarse horarios según las necesidades del menor.
Considerar que el menor debe mantener una organización, una rutina y un apego parental parecido al que tenía durante la convivencia.
En la Comunidad Autónoma catalana, desde que se publicó el Libro II del Código Civil de Catalunya, es obligatorio que todo convenio regulador de las medidas de la separación y/o el divorcio incluyan un plan de parentalidad, así como las demandas contenciosas.
La normativa autonómica define el plan de parentalidad como “un instrumento para concretar la manera como ambos progenitores pueden ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto de la guarda, el cuidado y la educación de sus hijos”.
En sentencia dictada por este Tribunal Supremo en fecha 4.04.2017 (nº 217/2017), se declaró:
“Téngase en cuenta que cuando se fijó la pensión ella carecía de ingresos, pues la explotación ganadera familiar la siguió administrando y gestionando el demandante. Sin embargo ahora, tras la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de bienes a ella, si tiene ingresos que pueden rentar las fincas adjudicadas y, además, 210.000 euros en metálico que sería la pensión de 1200 euros mensuales durante 14 años.
En una situación de conflicto (separación divorcio) las interferencias parentales son intromisiones más o menos voluntarias en la comunicación y en la relación con el progenitor no custodio cuando se le desacredita, se le insulta delante del hijo o cuando se le excluye de la vida del menor.
La separación de una pareja constituye una crisis de transición cuyo resultado suele definir una realidad familiar compleja, aunque no por ello necesariamente más perjudicial que la que existía anteriormente.
EL DOMICILIO
Uno de los principales puntos de fricción en una ruptura es la CASA ya que puede condicionar la custodia de los hijos, pone euna crga te si hay una hipoteca, surge la problemática si es de ambos partes si uno la quiere vender y el otro no.
El Tribunal Supremo decide suprimir los alimentos que se prestan al hijo mayor de edad cuando el padre es prácticamente insolvente. Sentencia del Tribunal Supremo de 2.12.2015
Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de mayo de 2015, rechaza la fórmula establecida en primera instancia del tenor “Al ser la guarda compartida, los gastos comunes de los niños (mutua escolar, escolares, extraescolares consentidos y extraordinarios) serán abonados por mitad entre ambos progenitores; atendiendo cada uno el resto de las necesidades de sus hijos (manutención, vestido y calzado…) cuando los tengan en su compañía, conforme a las necesidades de la práctica doméstica”.
Tots els dies de l'any les 24h. Assistència al detingut, guardies de comissaria, juidicis Ràpids i cualsevol circunstància urgent que es presentin en les àrees d'especialització del despatx.