Skip to main content

Violencia doméstica

Asistencia letrada al detenido 24h.

La asistencia letrada al detenido es una intervención fundamental del abogado defensor. Según el enfoque y la defensa que se realice dependerá en gran medida las posibilidades defensivas con las que contará la persona implicada en el delito. Silvia Cuatrecasas Abogados ofrece asistencia letrada en Comisarías de Policía, Juzgados de Guardia, Juzgados de Violencia Doméstica o ante la Fiscalía con disponibilidad 24h.

TÉRMINOS Y CONCEPTOS

Violencia doméstica

Es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica y sexual .Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres. Se encuentra regulada en la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de Septiembre y Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre

Violencia de género

Es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico y psicológico, debe existir o ha ver existido una relación afectiva. Se encuentra regulada en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre. Los delitos de violencia de género, el maltrato, las amenazas y las coacciones leves de un hombre a una mujer que sea o haya sido pareja, son castigados con penas de prisión de seis meses a un año. En el caso de que el maltrato, físico o psicológico sea habitual las penas pueden alcanzar los tres años de reclusión. El quebrantamiento de una medida de alejamiento, un supuesto frecuente en estos casos, es penado también con prisión de seis meses a un año. Viene también regulado en el art. 173 del CP.

Violencia intrafamiliar

Es el ejercicio de la violencia en el seno de la familia, consistente en una acción u omisión que el integrante de una familia ejerce contra otro integrante y le produce daño físico o psíquico, ejercidas desde la intimación hasta golpes pasando por el acoso o los insultos. El autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra persona, a menos que demuestre que el daño o el perjuicio se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Amenazas

Las amenazas son un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado. Las amenazas deben ser creíbles y, además, pueden consistir en amenazar con un mal ilícito.

El mal ha de ser posible, en el sentido de que el destinatario puede tener motivos para creer en su verosimilitud. Que el mal sea impuesto significa que el amenazado no tiene control sobre los hechos que lo desencadenarán, por tanto, su culminación depende exclusivamente del sujeto activo. El hecho previsto ha de tener una clara repulsa social. Finalmente la determinación viene dada por la expresión cierta de un hecho. La amenaza tiene la finalidad de causar inquietud en el amenazado produciéndole un estado o un ánimo de miedo. Se encuentra regulada en el Artículo 169 del Código Penal.

Vejaciones

Abarca todas aquellas conductas consistentes en maltratar, molestar, perseguir a otro perjudicándole o hacerle padecer. Se encuentra regulada en el Artículo 167 y 617 del Código Penal.

Orden de alejamiento

Es una resolución de un Juez por la que ordena a una persona que se mantenga alejada de otra persona o de un lugar (por ejemplo, una vivienda), pudiendo fijarse la distancia a la que ha de mantenerse alejado y durante cuánto tiempo. En el caso de que se descubra a esa persona que ha incumplido la orden, la Policía lo detendrá y se presentarán cargos penales contra él. La orden de alejamiento es una medida que solamente puede acordar un juez porque supone una restricción de la libertad para la persona a la que se le ordena no acercarse a la otra (no poder ir a dónde quiera). Este tipo de órdenes se suelen acordar por el juez para proteger a las víctimas de violencia doméstica, así como en los casos en que el Juez crea que hay una amenaza de que pueda producirse un delito contra la vida, la integridad física o por motivos sexuales contra otra persona .Este tipo de órdenes de alejamiento van habitualmente acompañadas de otras medidas, como considerar a la persona en peligro “especialmente protegida”. Esto significa una atención especial de la Policía y de la Fiscalía, para evitar que los hechos de la amenaza se vayan a producir realmente.

Se encuentra regulada en el Artículo 544.ter del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y . Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre.

Medidas civiles en un proceso de Violencia Doméstica

Son medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal o bien por el Ministerio Fiscal, cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil y sin perjuicio de las medidas previstas en el Art. 158 del Código Civil. Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios.

Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente”. Se encuentra regulada en el Artículo 158 del Código Civil y en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre.

Maltrato físico

Cuando una o más personas agraden de manera verbal, creando un daño psicológico y emocional. Es un conjunto heterogéneo de comportamientos sutiles, descalificaciones, humillaciones, etc. Se encuentra regulada en el Artículo 153 del Código Penal.

Maltrato psicológico

Cuando una o más personas agraden de manera verbal, creando un daño psicológico y emocional. Es un conjunto heterogéneo de comportamientos sutiles, descalificaciones, humillaciones, etc. Se encuentra regulada en el Artículo 153 del Código Penal.

Juicio rápido

Es el procedimiento para enjuiciar de forma rápida e inmediata aquellos delitos más habituales tales como violencia domestica, delitos contra la seguridad del tráfico, robo, hurto. Son delitos castigados con pena de prisión que no excede de 5 años y que se presume que tendrán una investigación sencilla y rápida.

Derechos del detenido

Toda persona que se encuentre detenida o presa deberá ser s informada de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten, que son los siguientes:

  • Derecho a guardar silencio, a no declarar si no quiere, no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
  • Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

ACTUACIONES

  • Violencia doméstica.
  • Violencia de género.
  • Abuso.
  • Acoso.
  • Maltrato infantil.
  • Quebrantamiento de condena.
  • Violencia filio-parental.