Derecho Penal

TÉRMINOS Y CONCEPTOS

Impago de pensiones

Es el incumplir con la obligación de pago de alimentos (pensión) establecida en un proceso judicial, lo que comporta cometer un delito contra los derechos y deberes familiares. El impago de pensiones se realiza cuando uno de los progenitores no satisface la contribución económica periódica acordada previamente entre las partes, ya sea a favor del otro progenitor o de los hijos, durante dos meses seguidos o 4 consecutivos. Es necesario para que exista delito que se tenga capacidad económica de pagar y se deje de pagar intencionadamente. Este delito se recoge en el art. 227 del CP con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Querella

Una querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la  noticia criminal, ejercita la acción penal. Se encuentra regulada en el Artículo 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Alcoholemia

Situación en virtud de la cual una persona conduce un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l. Se encuentra regulada en el Artículo 379.2 de la Ley Orgánica 15/2007 de 30 de Noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal en materia de seguridad vial.

Indulto

El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.
El indulto puede ser total o parcial. A su vez puede ser general y particular.

  • El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.
  • El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.

Se encuentra regulado en el Artículo 4.4 del Código Penal y Artículo 1 y 19 de la Ley de Indulto de 18 de junio de 1870 modificada por la Ley 1/1988 de 14 de enero.

Denuncia

La denuncia es un documento en el que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta. La denuncia, como dato que informa respecto de la presunta comisión de un hecho delictuoso, tiene como esencial efecto, el de movilizar al órgano competente para que inicie las investigaciones preliminares para constatar, en primer lugar, la realización de un hecho ilícito, y en segundo lugar, su presunto autor. En muchos países el órgano competente para conocer en primer lugar la comisión de un fenómeno antijurídico lo constituye la policía. Sin embargo, cuando se trata de denuncias de oficio, le corresponde al representante del Ministerio Público, en su calidad de defensor de la sociedad, asumir la responsabilidad de la investigación de los hechos que son materia de una denuncia.
Se encuentra regulado en los Artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Abusos sexuales

El abuso sexual es definido como cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin consentimiento de una persona. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor –abuso sexual infantil– o incluso entre menores.
Como actividad sexual se incluye:

  • Cualquier tipo de penetración de órganos genitales en contra de la voluntad, o aprovechando la incapacidad de un menor para comprender ciertos actos. También se incluye el inducir u obligar a tocar los órganos genitales del abusador.
  • Cualquier acción que incite al menor a escuchar o presenciar contenido sexual impropio (observar al adulto desnudo o mientras mantiene relaciones sexuales con otras personas, ver material pornográfico o asistir a conversaciones de contenido sexual, por ejemplo).

Se encuentra regulado en los Artículos 181 y 182 del Código Penal.

Principio In dubio pro reo

Es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como “ante la duda, a favor del reo”.

Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.

Además de ser un refuerzo del principio de inocencia, su aplicación está relacionada con el principio de legalidad. Sabemos que para juzgar a alguien en sede penal, su conducta debió estar penada por una ley anterior a los hechos del proceso. En caso de que la pena posteriormente se agrave, se suavice o se derogue no debe aplicarse la ley vigente al momento de los hechos del proceso sino aquella más favorable al imputado “en este supuesto, estamos en presencia de la retroactividad de la ley penal”. Si este ya fue condenado, su pena debe adecuarse a la legislación más benigna, incluso si ello implica su liberación.

Se encuentra regulado en el Artículo 54.3 de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de Mayo del Tribunal del Jurado.

Principio de presunción de inocencia

Es un principio que establece que “toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida”.

Es una presunción IURIS TANTUM, que exige para ser desvirtuada la existencia de un mínimo de actividad probatoria de cargo producida con las debidas garantías procesales. Al operar la presunción de inocencia a favor del acusado, es claro que la carga de la prueba corresponde a la acusación.

La necesidad de investigación y la obligación de esclarecimiento de los hechos, Art. 269 Ley De Enjuiciamiento Criminal, es la finalidad de todo procedimiento, sea el acusador quien deba probar el hecho por el que se acusa a una determinada persona. El acusado, hasta el momento de dictarse sentencia, es una persona inocente, que no puede ser tratada como culpable ni tiene porqué ser obligada a declarar.

Se encuentra regulado en el Artículo 24.2 de la Constitución Española y Artículo 6.2 de la Comisión Europea de Derechos Humanos (CEDH).

Dolo

Es la intención de cometer un delito de manera deliberada y consciente

Agravante

Circunstancia que concurre en la persona que comete un delito, o en el delito mismo, y que incrementa la responsabilidad penal

Eximente

Circunstancia personal de quien comete un delito que le libera de responsabilidad penal

Alevosía

Consiste en la comisión de un delito por medios que aseguren su ejecución sin el riesgo que pudiera provenir de la víctima

Juicio de faltas

Es un procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar las infracciones penales leves denominadas faltas que se resuelve mediante un juicio ante el juzgado de instrucción. Se sigue este procedimiento en: lesiones, injurias, amenazas, vejaciones, hurtos, daños, infracciones leves en el ámbito familiar. El denunciante tiene derecho a personarse en el procedimiento y a nombrar abogado y Procurador para su defensa, tiene derecho a conocer lo actuado, derecho reclamar indemnización y derecho a ser informado: de la función del fiscal d defender ante el juzgado la indemnización de los perjuicios que le haya podido ocasionar el hecho, las medidas de asistencia a la víctima, de que puede celebrarse el juicio aunque no asista y que tendrá que comparecer con las pruebas que disponga para la defensa de sus derechos legítimos.

Principio de intervención mínima del derecho penal

Consistente en que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico”. Así, pues, el Derecho Penal tiene ese carácter de herramienta última o final y, en cierto modo, subsidiaria, respecto de las otras especialidades del Derecho, tales como el Derecho Administrativo, el Civil o el Mercantil. El derecho penal como instrumento para resolver los conflictos, es la última razón a la que debe acudir el legislador que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos”. Es una herramienta interpretativa del derecho que puede dar lugar, en un asunto determinado, a una sentencia absolutoria aun cuando la conducta realizada por el sujeto esté, formalmente, integrada en la norma (o tipo) penal.

Principio de libre valoración según las reglas del criterio racional

Según el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba; puede convencerse por lo que le diga un único testigo, frente a lo que digan varios. Ahora bien, el principio de libre valoración de la prueba no significa, como lo ha venido entendiendo el Tribunal Supremo española durante mucho tiempo, que el Tribunal tenga una facultad “libérrima y omnímoda”, sin limitaciones, con total irrevisabilidad de la convicción del órgano a quo respecto de los hechos probados . El principio de libre valoración de la prueba significa que el Juez debe apreciar las percepciones durante el juicio “según las reglas del criterio racional” (art. 717 LECrim.) es decir, según las reglas de la lógica.

PROCEDIMIENTOS

  • Incumplimiento de las obligaciones familiares, amenazas, vejaciones, insultos, etc.
  • Delito por impago de pensiones.
  • Denuncias por maltrato físico y psicológico.
  • Delito de lesiones.
  • Denuncias por abusos.
  • Denuncias falsas.
  • Cancelación de antecedentes penales y policiales.
  • Delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen.
  • Delitos contra la seguridad vial (conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, negativa a someterse a la prueba de alcoholemia etc.).
  • Delitos contra la libertad sexual (agresión, abuso, acoso etc.).