Promoción: es el conjunto de actuaciones sociales que se desarrollan obedeciendo a objetivos de mejora social y responden a anhelos o aspiraciones colectivas de un bienestar social y personal mayor.
La prevención: es el conjunto de actuaciones sociales destinadas a preservar al menor de las situaciones que son perjudiciales para su sano desarrollo integral o para su bienestar.
La atención: es el conjunto de actuaciones sociales para cuando el desarrollo del menor puede estar afectado negativamente siendo la consecuencia jurídica en estos casos la declaración de riesgo.
La protección: Es el conjunto de actuaciones sociales que concurren cuando el niño ve seriamente dañado su desarrollo integral, siendo la consecuencia jurídica el desamparo.
Es la situación en que el desarrollo y el bienestar del niño se ven limitados o perjudicados por cualquier circunstancia personal, familiar o social, siempre que para la protección efectiva del menor no sea necesaria la separación del núcleo familiar: tales como la falta de atención física o psíquica del niño por los progenitores o por los titulares de la tutela que suponga un perjuicio leve para la salud física y emocional del menor, la dificultad grave para dispensar la atención física o psíquica adecuada al niño o adolescente, la utilización por parte de los padres o tutores de la fuerza física como castigo, carencias en la familia que no pueden ser superadas y que pueden producir al menor marginación, inadaptación o desamparo, falta de escolarización obligatoria, etc. ( art. 102 LDOIA)
Es aquella en que el menor se encuentra en una situación de hecho en que le falta los elementos básicos para el desarrollo integral de su personalidad, siempre que para su protección efectiva sea preciso una medida que implique la separación del núcleo familiar, tales como el abandono, los malos tratos físicos o psíquicos, abusos sexuales, perjuicios graves causados al bebé por maltrato prenatal, ejercicio inadecuado de las funciones de guarda, trastorno o alteración física, drogodependencia de los progenitores, etc. ( art. 105 LDOA)
DGAIA: Dirección general de atención a la infancia y adolescencia cuyo objetivo es promover el bienestar de los menores y adolescentes en situación de riesgo y exclusión social con el fin de ejercer funciones de tutela y protección de los menores desamparados.
EAIA: Equipo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.
SSB: Servicios Sociales básicos.
MSGR: Modulo de apoyo a la gestión del riesgo.
EVAMI: Equipos de valoración del maltrato Infantil.
Debe ser el principio inspirador y rector de las actuaciones públicas. Las normas y las políticas públicas deben ser evaluadas desde la perspectiva de los niños y de los adolescentes, para garantizar que incluyen los contenidos y las acciones pertinentes encaminadas a satisfacer el interés superior de ellos. Los niños y adolescentes deben participar activamente en esta evaluación. Debe atenderse a sus necesidades y a sus derechos y debe tenerse en cuanta su opinión, sus anhelos y aspiraciones, así como su individualidad dentro del marco familiar y social. Viene regulado en (el art. 5 de LDOA).
Los menores de acuerdo con sus capacidades evolutivas y en todo caso si son mayores de 12 años deben ser escuchados tanto en el ámbito familiar, social, escolar como en los procedimientos administrativos que se encuentren directamente implicados y que conduzcan a una decisión que afecte a su entorno personal, familiar o social. En el ejercicio de este derecho a ser escuchado deben respetarse las condiciones de discreción, intimidad, seguridad, recepción de apoyo, libertad y adecuación a la situación. Está regulado en (el art 7 de la LDOA)
La acogida consiste en cuidar temporalmente a un niño y facilitar que pueda volver con su familia biológica. El niño desamparado es confiado a una familia o una persona que le hace posible el desarrollo integral de su personalidad. Las personas que reciben a un niño en acogimiento ejercen su guarda y tiene la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, educarle y procurarle una formación integral, bajo la supervisión de la entidad competente que debe facilitar la ayuda y el asesoramiento necesario. Puede ser simple o permanente en función de si el desamparo se pronostica transitorio o definitivo. Esto que en ocasiones se realiza de manera voluntaria en realidad está regularizado por las Administraciones Públicas, que tratan que todo menor disponga de aquellos elementos adecuados y necesarios para su correcto desarrollo, crecimiento y educación. Se encuentra regulado en el Articulo 25 de la LDOA y en el Artículos 235-34 y siguientes de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
La tutela puede ser definida como el poder concedido por la ley sobre la persona y bienes o solamente sobre unos u otros de un menor o incapacitado, en beneficio y para su proyección, bajo control judicial. El objetivo de la función tutelar no es otro que la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados. En cuanto a los sistemas de tutela, se pueden distinguir los siguientes: el sistema de tutela de familia, en la que la función tutelar se encomienda al grupo familiar del pupilo y el sistema de tutela de autoridad, en la que el tutor se encuentra bajo la vigilancia, supervisión y control de la autoridad pública. Se encuentra regulado en los Artículos 222-1 y siguientes de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Es aquella situación que se produce cuando uno de los progenitores, tras un proceso de separación, nulidad o divorcio de su matrimonio, normalmente de forma unilateral y sin conocimiento ni consentimiento del otro progenitor, traslada a sus hijos a un país distinto de aquel en el que el otro progenitor reside. El procedimiento de restitución de un menor con residencia en España que es sustraído y trasladado a otro país se ampara en el Convenio Internacional de La Haya para ser traído a nuestro país.
El Síndrome de Alineación Parental (SAP) es un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir y obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que debería. Esta situación está directamente relacionada con los procesos de separación contenciosa o aquellos que, iniciándose de mutuo acuerdo, han derivado en una situación conflictiva. El primer autor que definió el SAP fue Richard Gardner (1985), Profesor de Psiquiatría Clínica del Departamento de Psiquiatría Infantil de la Universidad de Columbia. El proceso de construcción del SAP tiene dos fases claramente diferenciadas. Por un lado encontramos una campaña de desprestigio e injurias por parte del progenitor custodio (con gran frecuencia con el apoyo de su entorno familiar y social próximo). En segundo lugar debemos ubicar el proceso que lleva a cabo el menor que interioriza esos argumentos iniciando, por sí mismo y de modo independiente, los ataques al otro progenitor, hasta que finalmente rechaza tener contacto con él. Por tanto estamos en un proceso con dos fases: La educación en el odio en el hijo menor y la expresión del odio en el hijo ya educado.
Ejercidos por menores de edad en los que debe tenerse en cuente las circunstancias que les rodean para una buena y adecuada defensa. Hay que centrarse en lograr que los derechos de los menores y la presunción de inocencia sea respetada a lo largo del proceso penal. Los supuestos más habituales de intervención son: Internamiento en régimen cerrado, mediación, instrucción fiscal, medidas terapéuticas, tareas socio-educativas, conciliaciones, responsabilidad civil, recursos en el proceso de menores, ejecución de medidas, fase de audiencia. (art. 7 Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores).
Los derechos humanos son los derechos de cada persona, hombre o mujer; proceden de la revolución es decir que todos somos iguales, debe respetarse a la persona, y los derechos del menor significan lo mismo.» En concreto los derechos del menor son: Derecho a jugar, a la infancia, a elegir el lugar de residencia (en caso de divorcio), Derecho a practicar (poder permitirse) deporte, Protección de los niños que son víctimas de pornografía, acoso, prostitución, Derecho a equivocarse, No ser castigado, Derecho a la información, Derecho a la protección de la identidad y seguridad, Derecho a recibir educación, Medios para vivir como adulto independiente, Derecho a más información sobre las opciones de materias escolares, Derecho a no trabajar, Derecho a ser escuchado.
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