Derecho de familia

TÉRMINOS Y CONCEPTOS

Derecho de Familia

Es el complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre sí y respecto a los terceros. Por tanto, será objeto del Derecho de familia todo lo relativo a relaciones familiares, alimentos, matrimonio, régimen económico matrimonial, filiación, relaciones paterno- filiales, e instituciones tutelares: Las normas de Derecho de familia son imperativas, indisponibles de manera que no se puede renunciar a los derechos y deberes que imponen.

Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Catalunña, relativo a la persona y la familia

La finalidad de esta ley es aprobar el libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y construir otra de las partes del nuevo sistema jurídico privado que debe ir completando el Código general. Como una de las novedades fundamentales se estima que, en general, la coparentalidad y el mantenimiento de las responsabilidades parentales compartidas reflejan materialmente el interés del hijo por continuar manteniendo una relación estable con los dos progenitores. El mensaje del libro segundo es el de favorecer las fórmulas de coparentalidad y la práctica de la mediación, como herramienta para garantizar la estabilidad de las relaciones posteriores a la ruptura entre los progenitores.

Separación

Acto judicial por el que se modifica el estad civil de los casados al suspenderse entre ellos el efecto fundamental del motivo de la convivencia, no es necesario alegar una causa legal de separación, la acción se ejercita por cualquiera de los cónyuges o por ambos, no paso previo para el divorcio. Es una situación en la que no se extingue el vínculo matrimonial. Puede ser de hecho o judicial. Los efectos de la separación son: Independencia a nivel personal y económico, mantenimiento de las obligaciones hacia los hijos y persistencia del vínculo matrimonial.

Divorcio

Acto judicial en el que se disuelve el vinculo matrimonial después de transcurridos 3 meses después del matrimonio. Puede se de mutuo acuerdo: Convenio con aprobación judicial o contencioso a instancia de uno de ellos. En ambos casos se decreta judicialmente sentencia que pone fin al proceso. Los efectos son: la disolución del matrimonio: cambio de estado civil de los cónyuges de casado divorciado y cese de todos los efectos de la relación jurídica matrimonial y sentencia estimatoria con disolución del matrimonio y efectos derivados del matrimonio.

Patria potestad

Es un sistema de protección, cuidado, asistencia, educación y un medio de suplir la incapacidad. Es el poder global que la ley otorga a los padres sobre los hijos. Son las relaciones jurídicas entre padres e hijos como consecuencia de la filiación. Es el conjunto de deberes y de responsabilidades a cargo de los padres encaminada prestar asistencia de todo orden: material, funcional, formativa, afectiva, emocional y religiosa. En general es compartida por ambos progenitores pero se puede privar a uno de ellos por dejadez, incorrecto ejercicio, patología adicciones etc.

Controversia de la patria potestad

Divergencias en referencia a las decisiones importantes y fundamentales en la vida de los menores tales como escolarización, domicilio del menor, tratamientos médicos en caso de no poder resolverse de mutuo acuerdo debe instarse un procedimiento judicial en el cual el juez decidirá para ese caso concreto quien e el progenitor más adecuado para decidir es ese aspecto otorgándole la facultad de decidir.

Custodia

Hace referencia al progenitor que tiene un mayor control del tiempo de convivencia con su hijo y de gestión habitual de las rutinas, hábitos de la cotidianiedad. Suele plantear muchas discrepancias y conflictos entre los progenitores en los procesos de ruptura en cuanto a la forma de establecerla ya que se mezclan intereses contrapuesto: los parámetros que deben considerarse para establecer la mejor opción de custodia son: relación de los hijos durante la convivencia, los roles parentales, los domicilios de uno y otro, la actividad laboral de cada uno, la comunicación de los progenitores entre si, relación con las familias extensas dinámica y relación parental.

Custodia compartida

Es la distribución de funciones y de tiempos por igual entre los dos progenitores implicándose los dos de la misma forma en la dinámica de la vida cotidiana. Este tipo de custodia es una buena opción para aquellos padres que quieren colaborar en sus funciones paternas y que quieren un reparto igualitario en las funciones y responsabilidades de los hijos.

En este caso ambos progenitores solicitan la asignación de la custodia y las dos figuras son válidas para ejercerla.

Para asignar este tipo de custodia los padres deben cumplir una serie de requisitos como mantener después de la separación una buena relación, mostrar una actitud de respeto y la colaboración mutua, que no hay haya rivalidad, que ninguno de ellos pierda el contacto con sus hijos, que los domicilios de ambos progenitores estén cerca, que los dos tengan capacidad de cuidar a sus hijos y que llegue a acuerdos en las cuestiones educativas y sanitarias.

Custodia monoparental

La custodia monoparental o también denominada exclusiva implica que toda la responsabilidad legal de los hijos la tiene uno de los cónyuges, que es con el que vive los menores la mayor parte del tiempo. Si los padres saben ponerse de acuerdo sobre quién de ellos pasará asumirá la custodia de los niños, el juez aceptará este decisión y la incluirá en la resolución del divorcio. Pero si los padres no se ponen de acuerdos, el juicio es inevitable.
En el momento de decidir a quién se le otorga la custodia, se jueces suelen utilizar el criterio “lo que sea mejor para el menor”. Analizan las habilidades de cada uno de los padres para cuidar física y emocionalmente a los hijos y su salud física y mental.

Ruptura

La ruptura es el fin de la convivencia entre la pareja y es el fin del proyecto común de ambos cónyuges. En el momento en que una pareja contrae matrimonio se diseña un proyecto de vida tanto a nivel afectivo como a nivel material. En el momento de la ruptura aquel proyecto se rompe creándose una situación muy compleja que se debe solucionar buscando la forma más adecuada de adaptación a los nuevos cambios.

La ruptura es muy diferente si la pareja tiene hijos o no. En el caso de que tengan hijos no sólo se debe pensar en cómo se creará una nueva situación para las dos partes sino se debe construir una situación post ruptura beneficiosa y favorable para los hijos. En el proceso de ruptura hay una transición entre la convivencia y la situación final de separación. La ruptura produce dolor, tristeza, cambios, da lugar a una transformación en el modelo que existía en la creación de una nueva reorganización absolutamente diferente.

En el proceso de ruptura sobre todo hay que intentar excluir al menor de las posibles conflictos entre los progenitores, se debe buscar el bienestar, la estabilidad y la seguridad de los hijos y sobre todo mantener los derechos de éstos.

Los padres deben proteger a los hijos de las situaciones difíciles y negativas que produce la ruptura

Conflicto

Son las divergencias, desavenencias y discrepancias que se originan entre las partes implicadas. El conflicto tiene dos ámbitos: uno jurídico y el otro psicológico o emocional.

La base jurídica, se basa se las diferencias que se crean para encontrar las soluciones adecuadas a todos los problemas que se derivan de la separación en el ámbito de la custodia, domicilio y contribución económica.

En cambio el ámbito psicológico es todos los desacuerdos producidos en el ámbito afectivo, emocional y en las diferencias emocionales entre los progenitores.

Encontramos tres tipos conflictos:

  1. Conflicto productivo: es aquel que a pasar de existir un desacuerdo se encuentra una solución positiva al mismo.
  2. Conflicto funcional: es una distancia emocional entre los individuos ya que están dolidos ante los problemas que han surgido entre ellos.
  3. Conflicto destructivo: en el que hay tensión prolongada y una destrucción de las relaciones familiares.

Ruptura y conflicto son dos conceptos que coexisten simultáneamente en los procesos de separación.

Al inicio de estos procesos es necesario tener un conocimiento amplio de todas las opciones jurídicas, legales y psicológicas que tenemos a nuestro alcance para crear una realidad diferente una vez termine la convivencia. La búsqueda de esta nueva realidad debe pensarse siempre en beneficio del menor minimizando los daños que se le puede causar. Es fundamental buscar el acuerdo y la mediación con la otra parte y también todas las estrategias y recursos para encontrar una vía de diálogo comunicación entre ambos progenitores que facilite el poder proteger de la mejor manera al menor.

Plan de parentalidad

Proyecto de la forma de ejercer la custodia, son los compromisos que cada progenitor asume. El código de familia define el Plan de parentalidad (art. 233-9) como un instrumento para ordenar las cuestiones principales que afectan a los hijos ante la separación de los progenitores. No impone una modalidad concreta de organización, pero anima a los progenitores, tanto si el proceso es de mutuo acuerdo como contencioso, a organizar por sí mismos y responsablemente el cuidado de sus hijos con ocasión de la ruptura, por lo que han de anticipar los criterios de resolución de los temas más importantes que les afecten. En esta línea se facilita la colaboración entre los abogados de cada una de las partes y psicólogos, psiquiatras, educadores y trabajadores sociales independientes, para que hagan una intervención focalizada en los aspectos relacionados con la ruptura antes de la presentación de la demanda.

Modificación de medidas

Las medidas adoptadas por el juez en la sentencia de separación o divorcio o las acordadas por los cónyuges pueden ser modificadas (de acuerdo a determinados requisitos), bien de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Suelen darse al cambiar las circunstancias personales y/o económicas de los cónyuges y/o de los hijos con el paso del tiempo, y que habitualmente suponen cambios en cuanto a las medidas económicas y en cuanto a la custodia de menores, bien se hubiese dictado custodia compartida o no compartida

Pensión de alimentos

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho (la comida), el alojamiento, el vestido y la asistencia médica.

También se incluye dentro de los alimentos, la educación e instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación. Están obligados a prestarse alimentos los cónyuges entre sí, y a los hijos.

La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de nulidadseparación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente.

La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias: de los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y de las necesidades del beneficiario.

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria se encuentra recogida en el art. 97 de Código Civil y uno de los presupuestos para que se pueda conceder dicha pensión compensatoria es que debido a la separación, nulidad o divorcio, se produzca un desequilibrio económico y empeore la situación de uno de los cónyuges, no se pretende conseguir una igualdad al 100%, lo que se pretende es proteger la situación injusta en la que se encuentre uno de los cónyuges.

Esta pensión compensatoria no tiene un carácter alimenticio, sinó que la finalidad que persigue dicha pensión, es la de reparar el desequilibrio económico de ambos cónyuges debido a una separación, nulidad o divorcio, es por ello que dicha pensión se establecerá por un período de tiempo para que permita al cónyuge que ha podido verse afectado por tal desequilibrio, realizar aquellas acciones pertinentes para poder reequilibrar su estado económico.

Ejecución por incumplimiento de sentencia

Tanto si se incumple el convenio de mútuo acuerdo por alguna de las partes, como si existiendo sentencia judicial, esta no se lleva a término, se puede reclamar el cumplimento de lo pactado o impuesto, tanto por vía extrajudicial (generalmente con el abogado de la otra parte) como vía judicial exigiendo la ejecución de sentencia o reclamando aquellas cuestiones incumplidas por vía civil (frecuentemente reclamación de pensiones y cumplimiento del régimen de visitas), como según las circunstancias por vía penal.

Vivienda familiar

Se considera el último domicilio de los progenitores antes de la ruptura en los procesos de separación se atribuye el uso a uno u a otro en función de las circunstancias que concurran.

Disolución del condominio

Es la acción por la que se dividen los bienes que se tiene en común con el fin de extinguir la copropiedad que existe entre las partes. Las opciones que contempla la ley son venta a un tercero, que un adquiera el proindiviso del otro o subasta pública.

Mediación

Es debatir imparcialmente acuerdos conciliadores incentivando objetivos y negociaciones. Es voluntaria y confidencial puede ser total o parcial. El fin de la mediación es buscar una vía de dialogo entre las partes, acercar posturas y acordar medidas beneficiosas para ambos.

Exequatur

Es un procedimiento en virtud del cual el juez competente concede la homologación de una Sentencia Extranjera, lo que supondrá que ésta desplegará todos sus efectos jurídicos. Los efectos que produce el reconocimiento de una sentencia extranjera son los siguientes: Efecto Registral. El reconocimiento conlleva la inscripción del divorcio en el Registro Civil. Efecto de Cosa Juzgada. Este efecto impide que los tribunales vuelvan a conocer de una separación judicial, un divorcio o una nulidad que ya ha sido resuelto por un juez extranjero. Efecto Constitutivo. La decisión extranjera tendrá efectos jurídicos frente a terceros en todo el territorio una vez que sea inscrita en el Registro Civil.

Incapacitación legal

Es la privación total o parcial de la capacidad de obrar de la persona física por sentencia y por las causas determinadas en la Ley.

La incapacitación es una declaración judicial que, después de un exhaustivo estudio de la personalidad del supuesto incapaz y con la participación de éste en el proceso, establece si es o no capaz de gobernar adecuadamente su persona y sus bienes. Según el Código Civil,” incapaz” es quien no tiene posibilidad de autogobierno, debido a una enfermedad o a una deficiencia. Incapacitar a una persona es privarla de la capacidad de obrar, y para ello tienen que mediar unas causas referenciadas en la ley. Toda persona es “capaz”, es decir, tiene capacidad de obrar, de manejar su propia vida, mientras no haya una sentencia judicial firme que diga lo contrario.

Pueden iniciar el proceso legal de incapacitación de una persona el cónyuge o descendientes y, en su defecto, los ascendientes o hermanos y también el Ministerio Fiscal.

En el caso de menores de edad sólo pueden solicitarla quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre ellos. En esta situación, la incapacitación es una medida de protección jurídica que prorroga la patria potestad de los padres más allá de la mayoría de edad del hijo.

Sólo puede otorgarla el juez en el caso de que una persona carezca de capacidad de autogobierno y de administrar sus bienes. Cuando el juez dicta una sentencia de incapacitación se ejecuta en el Registro Civil.

Convenio de divorcio

Es el documento firmado por ambas partes y en el que se recogen los efectos y medidas que las partes libremente acuerdan para regular su separación o divorcio, convenio que posteriormente tiene el Juez que aprobar. Su importancia radica en la figura de la libre autonomía de la voluntad que tienen las partes para fijar, de común acuerdo, las condiciones que han de regir la ruptura del matrimonio. Si bien el Juez en principio, respeta la intimidad de las partes en estas cuestiones, se existen una serie de requisitos mínimos que éstos deben cumplir y que vienen regulados en nuestro artículo 90 del Código Civil.

PROCEDIMIENTOS

  • Separación y divorcio contencioso y de mutuo acuerdo.
  • Guarda y custodia (compartida y monoparental).
  • Convenio regulador y plan de parentalidad.
  • Asesoramiento después del divorcio (problemáticas que se plantean).
  • Parejas de hecho, regulación y asesoramiento en la ruptura.
  • Régimen de visitas para los abuelos.
  • Medidas paternofiliales hijos matrimoniales y no matrimoniales.
  • Modificación de medidas (económicas, de custodia, visitas y patrimoniales).
  • Controversias en el ejercicio de la patria potestad (conflictos en relación con la escolarización, cambios de domicilio, elección de facultativos, operaciones quirúrgicas, decisiones en cuanto a vacunación, bautizo, comunión etc.).
  • Medidas provisionales y provisionalísimas previas o coetáneas al procedimiento judicial y medidas inaudita parte.
  • Capitulaciones matrimoniales.
  • Pactos en previsión de ruptura.
  • Reclamaciones económicas derivadas del conflicto familiar.
  • Reclamaciones de pensión de alimentos y pensión compensatoria.
  • Ejecución de sentencias por incumplimiento (pensión, visitas, custodia, comunicación, etc.).
  • Filiación y reclamación de paternidad.
  • Régimen económico matrimonial (liquidación de régimen de gananciales, disolución del condominio etc.).
  • Mediación y negociación intrafamiliar.
  • Incapacitación.
  • Adopción, acogimientos.
  • Tutela y curatela.
  • Emancipación.
  • Parejas de hecho.
  • Redacción y asesoramiento de convenios de acuerdos prematrimoniales
  • Recursos de apelación, casación, TC y TEDH.
  • Conflictos transfronterizos.
  • Exequaturs.