¿ ME QUIEREN RETIRAR A MI HIJO POR UN SUPUESTO RIESGO O DESAMPARO?
¿ QUE ALEGA LA ADMINISTRACIÓN?
Ante una situación de posible riesgo o desamparo que la administración pueda plantear. hay que identificar con rigor los factores que aducen para poder rebatirlos y para poder aportar la documental y las pruebas adecuadas que desvirtúen dichas alegaciones, tales como informes médicos , psicológicos , historial de los pediatras , informes escolares, testigos etc.
La sentencia 70/2018, de 2 febrero, de la Audiencia Provincial Valencia, acuerda el divorcio de los litigantes y obliga a ambos cónyuges a asistir a terapia familiar, como medida necesaria para preservar el superior interés de sus hijos menores.
Aunque ninguno de los progenitores muestra una patología grave que le incapacite para la puesta en práctica de las funciones parentales, la perito judicial psicóloga sí aprecia en ellos ciertas dificultades en sus habilidades de cuidado responsable y afectivo.
Uno de las problemáticas más comunes se presenta cuando nos separamos de nuestra pareja y de repente parece que “nuestro mundo” se derrumba nos planteamos.
Cómo mantener a mis hijos, Cómo hago para pagar el alquiler, las compras diarias, entre otras cosas? En síntesis: ¿Qué derechos me asisten?
Es lógico que frente a la reconstrucción del proyecto de vida del “otro” ciertos conflictos comiencen a emerger frente a la transformación del modelo de familia que nos era conocido.
Analizar la opción que cada uno considera más viable concretando y proponiendo en su situación específica la custodia y las visitas que preserven de mejor modo la estabilidad y el beneficio del menor. Intentar evitar el conflicto con la otra parte. Transmitir al otro cual es la opción más viable (Monoparental, compartida, nido etc.)
Tener en cuenta la voluntad del menor, la disponibilidad de cada uno, la relación de apego con los menores, la relación afectiva con ellos, la edad de los menores, la posible distancia entre los domicilios.
Pensar y proponer como se organizaran los intercambios. Plan de parentalidad.
Valorar la relación con la familia extensa y la reconstituida. Logística como organizarse horarios según las necesidades del menor.
Considerar que el menor debe mantener una organización, una rutina y un apego parental parecido al que tenía durante la convivencia.
En la Comunidad Autónoma catalana, desde que se publicó el Libro II del Código Civil de Catalunya, es obligatorio que todo convenio regulador de las medidas de la separación y/o el divorcio incluyan un plan de parentalidad, así como las demandas contenciosas.
La normativa autonómica define el plan de parentalidad como “un instrumento para concretar la manera como ambos progenitores pueden ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto de la guarda, el cuidado y la educación de sus hijos”.
DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.
STS nº 194/2018 Civil 06/04/2018
El régimen de guarda y custodia compartida no se trata de una medida excepcional, sino que habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores. Se pretende aproximar este régimen al modelo existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de «seguir» ejerciendo sus derechos y obligaciones
En sentencia dictada por este Tribunal Supremo en fecha 4.04.2017 (nº 217/2017), se declaró:
“Téngase en cuenta que cuando se fijó la pensión ella carecía de ingresos, pues la explotación ganadera familiar la siguió administrando y gestionando el demandante. Sin embargo ahora, tras la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de bienes a ella, si tiene ingresos que pueden rentar las fincas adjudicadas y, además, 210.000 euros en metálico que sería la pensión de 1200 euros mensuales durante 14 años.
Esta cuestión se plantea cuando el interés en impugnarlo puede estar: a) en el mismo testador; b) en un tercero al que el testamento le pudiere perjudicar; c) el tutor del testador declarado incapacitado, etc.
La conclusión es clara: no puede impugnarse un testamento de persona aún viva.
Es muy ilustrativa la doctrina de la Sentencia nº 234/2014 de AP Orense, Sección 1ª, 17 de Junio de 2014
Es un contrato o compromiso entre la Administración y los padres, abuelos, acogedores y demás personas que tienen a su cargo un menor que deben conocer y aceptar, en el que se detallan unas medidas, propuestas, acuerdos y objetivos a cumplir orientados a la superación del riesgo o desamparo del menor para:
1.- la no retirada dela tutela del menor o
2.- para el retorno del mismo a su núcleo familiar.
Tots els dies de l'any les 24h. Assistència al detingut, guardies de comissaria, juidicis Ràpids i cualsevol circunstància urgent que es presentin en les àrees d'especialització del despatx.