
Ley 26/2015 de protección a la infancia y a la adolescencia
¿Que novedades se han introducido?
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- 1. El objeto de esta norma es agilizar los procesos de acogimiento y adopción para favorecer que los niños, especialmente los menores de tres años, permanezcan con una familia.
- 2. Se crea la adopción abierta, que permite al menor mantener alguna clase de contacto con su familia biológica siempre que lo establezca un juez, y con el visto bueno tanto del propio adoptado como de las familias de procedencia y adoptiva.
- 3. Se regula el derecho al acceso a los orígenes de los adoptados, de forma que las entidades deberán conservar la información sobre el menor durante al menos 50 años.
- 4. La situación de pobreza no podrá ser un factor a tener en cuenta para separar a un menor de sus padres ni tampoco la discapacidad del niño o de alguno de sus progenitores.
- 5. Se establece un Registro Unificado de Maltrato Infantil, que se suma a la obligación de las comunidades autónomas y la Administración General del Estado de establecer un sistema de información compartido que permita conocer la situación de la protección a los niños, niñas y adolescentes en España, con datos por género y discapacidad.
- 6. Se garantiza la atención integral a jóvenes extutelados, concretamente, su formación en habilidades para propiciar su autonomía al cumplir los 18 años, el alojamiento y la formación para el empleo.
- 7. Sobre las familias de acogida :las familias acogedoras tendrán “los mismos derechos” que la Administración reconoce al resto de unidades familiares pero también “las mismas obligaciones” respecto del menor acogido.
- 8. Las menores y las jóvenes sujetas a medidas de protección que estén embarazadas “recibirán el asesoramiento y apoyo adecuados a su situación” y que en el plan individual que se realice a la menor se contemplará “la protección del recién nacido”.
- 9. Se renueva el marco de protección de los menores, en especial de los que se encuentran en una situación más vulnerable, como el caso de los menores extranjeros, a los que se les reconocerán los derechos a la educación, asistencia sanitaria y acceso a los servicios sociales en las mismas condiciones que los españoles. A los menores con discapacidad se les garantizará plena accesibilidad, así como unos servicios sociales especializados y adaptados.
- 10. La norma reconoce como víctimas de violencia de género a los menores y prevé que puedan permanecer con sus madres y regula por primera vez los centros para menores con problemas de conducta.
- 11. En materia de prevención, se impone como requisito para ejercer profesiones que impliquen contacto son niños, no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación.
- 12. Se establece la creación del Registro de Delincuentes Sexuales, que contendrá la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos, explotación de menores e información sobre su perfil genético de AND y que será confidencial.
- 13. La ley modifica la Ley de Extranjería a fin de ampliar de 30 a 90 días el periodo de reflexión que se concede a las víctimas de trata con fines de explotación para que decidan si colaboran o no con la justicia en la investigación de los delitos cometidos contra ellas.
- 14. A su vez, se reforma la Ley para la Mejora del Crecimiento y el Empleo del año 2006 para bonificar a quienes den empleo a víctimas de trata de seres humanos con una bonificación para el empleador de 1.500 euros al año durante dos años por trabajador contratado de forma indefinida.