JURISPRUDENCIA EN MATERIA CIVIL DEL MES DE ABRIL DEL 2018
DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.
STS nº 194/2018 Civil 06/04/2018
El régimen de guarda y custodia compartida no se trata de una medida excepcional, sino que habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores. Se pretende aproximar este régimen al modelo existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de «seguir» ejerciendo sus derechos y obligaciones